Vistas las consideraciones anteriores y considerando este Tribunal que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por los Ciudadanos JUANA BENAVIDES, JESUS AGUILERA, JESUS GUATARASMA, JOSE GOLINDANO, JUAN MARQUEZ, JESUS MORENO, JOSE PASERO y JULIO SIFONTES, por concepto de CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA SUSCRITA ENTRE EL MUNICIPIO MATURIN Y EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES, REFERENTE AL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE JUBILACIÓN en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.