Considerando este Tribunal que los emolumentos justos, proporcionales y equitativos correspondiente a la Licenciado Cristina Pasero, deben estimarse en las cuatro (04) horas hombre de trabajo para la experticia complementaria, que de conformidad con el artículo 10 del Instrumento Referencial de honorarios mínimos de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela debe multiplicarse cada hora por Bs. 1989,00, haciendo un total de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.956,00). Así se decide.