....En ningún caso podrá establecerse ó convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente". De acuerdo a lo anteriormente expuesto considera quien decide que no tiene competencia para conocer del presente asunto y considera que los tribunales competentes por el territorio son los TRIBUNALES DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL ESTADO DELTA AMACURO, Por todo lo anteriormente expuesto, y haciendo uso de las facultades que le confiere el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declara de oficio su incompetencia por el territorio y declina la competencia a cualquier TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN del DELTA AMACURO, en virtud de lo cual debe remitirse dichas actuaciones.