....En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Visto lo anterior, este Juzgador observa que ya no existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de un fallo, porque la pretensión de los actores fue transada, en consecuencia resulta inoficioso mantener la medida cautelar innominada dictada en fecha 25 de NOVIEMBRE de 2009, la cual reposa en el cuaderno separado, signado con el numero NH11-L-2009-000041. Así se decide.-