Considerando este Tribunal que los emolumentos justos, proporcionales y equitativos correspondiente al Licenciado Alí Millán Sánchez, deben estimarse en 28 horas hombre de trabajo para la experticia complementaria, que de conformidad con el artículo 10 del Instrumento Referencial de honorarios mínimos de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela debe multiplicarse cada hora por ocho (8) unidades tributarias, según Gaceta Oficial numero 38.350 publicada el 04 de enero de 2006, haciendo un total de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 28.448,00). Así se decide.