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Decisiones del dia 18/07/2016

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : NP11-L-2015-000497 N° Sentencia : PJ0052016000080 Fecha: 18/07/2016
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes:
LUIS DANIEL PADRON & HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES, C.A.
Resumen:
Considerando este Tribunal que los emolumentos justos, proporcionales y equitativos correspondiente al Licenciado Ricardo Mendoza Chauran, deben estimarse en cuatro horas (4) horas hombre de trabajo para la experticia complementaria, que de conformidad con el artículo 10 del Instrumento Referencial de honorarios mínimos de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela debe multiplicarse cada hora por Bs. 8.904,00, haciendo un total de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 35.616,00). Así se decide. Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia, tal como lo establece el artículo 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Juez/Ponente:
Nimia Acosta
Organo:
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : NP11-L-2016-000258 N° Sentencia : PJ0052016000081 Fecha: 18/07/2016
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes:
REINALDO MALAVE & PC SECURITY SERVICE, C.A.
Resumen:
Considerando este Tribunal que los emolumentos justos, proporcionales y equitativos correspondiente al Licenciado Ali Millán, deben estimarse en cuatro horas (4) horas hombre de trabajo para la experticia complementaria, que de conformidad con el artículo 10 del Instrumento Referencial de honorarios mínimos de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela debe multiplicarse cada hora por Bs. 8.904,00, haciendo un total de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 35.616,00). Así se decide. Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia, tal como lo establece el artículo 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Juez/Ponente:
Nimia Acosta
Organo:
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
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