Considerando este Tribunal que los emolumentos justos, proporcionales y equitativos correspondiente la Licenciada Maria Antonieta Rodriguez, deben estimarse en Cuatro (4) horas hombre de trabajo para la experticia complementaria, que de conformidad con el artículo 10 del Instrumento Referencial de honorarios mínimos de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela debe multiplicarse cada hora por Bs. 540.000,00, haciendo un total de Dos Millones Ciento Sesenta Mil Bolivares (BS, 2.160.000,00) mas los gastos generados en papeleria e impresión de Cincuenta y Cuatro Mil Bolivares, arroja la cantidad total a pagar de DOS MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.214.000,00). Así se decide. Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pa.....