Este Tribunal deja constancia de que, no obstante; que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, no se logra la conciliación de las mismas, por ende, da por concluida la Audiencia Preliminar, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio que corresponda conocer del presente asunto, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 187 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.