declara:
PRIMERO: Competente en razón del Territorio para seguir conociendo el presente asunto, ya en Audiencia Preliminar, fase de prolongación.
SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de Declinatoria de Competencia por el Territorio, solicitada por la parte Demandada.
TERCERO: Se le concede el lapso establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil a los fines que intenten los recursos correspondientes.