este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente demanda, incoada por la ciudadana SULEIDI DEL VALLE ACOSTA LOPEZ, actuando en nombre propio y en representación de su menor hijo, contra la empresa BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A.
SEGUNDO: Declina la competencia, conforme al criterio antes asentado, al Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente de la circunscripción Judicial del estado Monagas.
TERCERO: se le concede el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez firme como quede la sentencia se ORDENA REMITIR el presente expediente.
No hay condenatoria en costas dada la índole de la materia.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha......