considera esta Juzgadora que se produjo un Convenimiento tácito entre las partes, por cuanto el monto pagado cubre el monto que realmente le correspondía al demandante por el periodo laborado, de tal manera que no es contrario a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; y habiendo el demandante con asistencia jurídica retirado el cheque consignado lo cual hizo de en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, es por lo que este Juzgado Quinto e Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, le imparte su aprobación en los mismos términos convenidos por las partes y como consecuencia de ello declara terminado este proceso y ordena su remisión al archivo judicial.