DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano REINALDO MONTE, en contra de la accionada RIO TONORO C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada RIO TONORO C.A., pagar al demandante REINALDO MONTE la cantidad de ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 11.144,03); por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.