se declara:
Primero: Incompetente para conocer de la presente demanda de Intimación de honorarios profesionales interpuesta por los ciudadanos RICARDO MENDOZA CHAURAN y MILAGROS PADRON, ya identificados, debidamente asistidos por las profesionales del derecho DANNIELLE MENDOZA y JOHANA POWELL.
Segundo: En consecuencia declina la competencia para conocer de la presente demanda en el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Y se ordena remitir el expediente al referido Tribunal.