este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la Abogado ARLYMAR FEBRES RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.774, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos DELCIO SALAZAR y ADOLFO BRITO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 8.454.957 y 5.984.018, interpuso demanda de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, en contra de la entidad de trabajo MODIRIATE EHDASS, C.A., OXIN SANAT, C.A. Y CEMENTO CERRO AZUL, C.A.