DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano YAMIL LICET BRITO, en contra del ciudadano LEOPOLDO ACEVEDO.
SEGUNDO: En consecuencia, se condena al ciudadano LEOPOLDO ACEVEDO., a pagar al demandante YAMIL LICET BRITO la suma de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 18.727, 85), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.