DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano PEDRO ROMERO contra la empresa ASOCIACION COOPERATIVA TECNICA LOS ARAGUANEY. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de solidaridad con respecto a la empresa RESTAURANT GRAN ORIENTE, C. A. TERCERO: se condena a pagar a las demandadas la cantidad de Nueve Mil Ochenta y Tres con Un Céntimo (Bs. 9.083,01), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.