este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana JOHANNA CAROLINA BONILLA VALERO, contra la entidad de trabajo SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JUREBH, C.A. Segundo: Ordena la notificación del ciudadano JESUS EDUARDO RIVERO ARCIA, mediante la publicación del cartel, en la cartelera del Tribunal.