MEDIACIÓN POSITIVA que se logra en la habilitación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la cual la parte demandada se compromete a pagar mediante transferencia, Al ciudadano JOSE DANIEL MOROCOIMA RUIZ, la cantidad de Bs. 14.440,952, a la ciudadana CRISBELIS DEL CARMEN COELHO JIMENEZ, la cantidad de Bs. 30.374,85; al ciudadano EDGAR JOSE GONZALEZ BRITO, la cantidad de Bs. 37.375,37; a la ciudadana MARYURIS DELLY ITANARE, la cantidad de Bs. 131.353,97 y a la ciudadana ISBELIA DEL CARMEN FARIAS, la cantidad de Bs. 126.764,38, dentro de los siguientes tres (03) días hábiles bancarios.-