declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO, con relación a la co-demandada EXTERRAN VENEZUELA S.A. El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo, toda vez que la presente causa, se trata de un litisconsorcio pasivo. Procediendo las partes a solicitar se le expida copia certificada de la presente acta, siendo acordado por este Juzgado.