SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEDFINITIVA que declara la inadmisibilidad de la demanda interpuesta, por cuanto la misma por considerar que el demandante tiene la prohibición de intentar nuevamente la demanda dentro de los noventa (90) días continuos, en virtud de la consecuencia jurídica derivada del hecho de no proceder a enmendar los defectos del libelo de la demanda en el expediente NP11-L-2023-000218, por cuanto representa deber del accionante proceder a realizar las correcciones ordenadas en el plazo de ley .-