Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EUFRACIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 11.003.974, contra la empresa RIODELCA CONSTRUCCIONES, C.A.
SEGUNDO: se condena a la empresa la empresa RIODELCA CONSTRUCCIONES, C.A., a pagar al demandante la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 44 CENTIMOS (Bs 31.320,44), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo, más lo que resultare de la experticia complementaria del fallo.