PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente demanda, incoada por la ciudadana MARIA MILAGROS VIVENES, en representación de sus menores hijos, contra la empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TECNOLOGIA C.A(CONVERTECA)
SEGUNDO: Declina la competencia, conforme al criterio antes asentado, al Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente de la circunscripción Judicial del estado Monagas.
TERCERO: se le concede el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez firme como quede la sentencia se ORDENA REMITIR el presente expediente.
No hay condenatoria en costas dada la índole de la materia.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintitrés (03) días de MARZO de Dos Mil Once (.....