En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la Ciudadana YOLIMAR MATA, en contra de la empresa demandada EPS CEMENTO CERRO AZUL. SEGUNDO: se condena a la demandada a pagar a la demandante la cantidad total de CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.112.677.70). por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada.