Después de lo anteriormente expuesto, y revisadas como han sido las actas procesales, esta Juzgadora observa que el Abogado JOSE ARMANDO SOSA, actúa en nombre de una representación que no consta en las actas que conforman la presente causa, dado que no presentó poder debidamente autenticado, ni apud acta otorgado por los demandantes, a los fines de intentar la acción. En virtud de lo anterior, y siendo que la persona quien presenta la demanda no posee instrumento poder alguno, se evidencia una ausencia absoluta de representación judicial, siendo este un requisito indispensable para iniciar un procedimiento y garantizar a los demandantes su adecuada representación ante el órgano de justicia. Razón por el cual este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 47, 124 de la Ley Orgánica Procesal del.....