En razón de las consideraciones expuestas y del análisis realizado este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación realizada por el abogado LUIS RAMÓN GONZALEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.444, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS RAFAEL ORENCE CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.795.252.
SEGUNDO: Se ratifica, el informe de experticia complementaria del fallo realizado por el Lic. Ricardo Mendoza Chauran, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-4.614.323, Contador Público, inscrito bajo el C.P.C. N° 13.980.
TERCERO: Queda establecido que el pago al demandante es el de: DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES .....