Por los fundamentos expuestos Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara Homologado el Desistimiento con relación al codemandado ciudadano LEONCIO AMUNDARAY, antes identificado en auto y revisadas las actas procesales en el presente asunto se observa que la demandada principal CONSTRUCTORA IEMMAR, C.A., se encuentra debidamente notificada y certificada las resultas positivas tal como consta en el folios sesenta y uno (61) y sesenta y dos (62) de fecha siete (07) de marzo del 2014, y el ciudadano VICENTE PALLOTTINI, se dio por notificado de la presente acción de manera tacita en fecha quince (15) de noviembre de 2013, tal como se desprende de las acta.....