DECISIÓN
Visto lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas declara: que NIEGA DECRETAR la Medida Cautelar Innominada solicitada por el demandante.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017), Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Patricia Arostegui Orozco.
El Secretario (a),
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a),
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