Al respecto es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar el demandante impedido en forma alguna en desistir del procedimiento por el interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien sentencia que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por la Abogada MARYORIE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 70.224, actuando en nombre y representación del ciudadano: JUAN JOSE MARQUEZ, en su condición de parte actora del presente proceso, sin necesidad de consentimiento alguno por parte de la parte accionada la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, y siendo que el desistimiento, puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó –autocomposición procesal- y siendo en este caso, el accionante debidamente representado por su apoderada judicial, la cual se .....