Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadana CARMEN SUNILDE FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad No.12.149.586, contra la POLICLINICA ELOHIN, C.A, se ordena pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCO CENTIMOS (Bs. 25.474,5) por conceptos por los siguientes conceptos: Bono retroactivo de alimentación, horas extras y diferencia en el pago de la vacaciones. SEGUNDO: No hay condena en costa dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, y Regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Medi.....