En razón de las consideraciones expuestas y del análisis realizado este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la impugnación realizada por la abogada MASSIEL MOLERO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 174.547, en condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. SEGUNDO: Se modifica, el informe de experticia complementaria del fallo presentado por la Lic. FIORELLA CERMEÑO, en fecha trece (13) de octubre de 2016. El monto total a cancelar por la entidad de trabajo SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A, al ciudadano JUAN CELESTINO VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, es la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 2.192.300,32), conform.....