En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la Ciudadana DAICY MARGARITA CORDERO MOROCOIMA,C.A, en contra de la demandada. SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.811.98). por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada en cuanto al pago de los salarios dejados de percibir hasta el momento en que le sean canceladas sus prestaciones al trabajador.