En virtud de lo anteriormente establecido considera éste Tribunal que los honorarios arriba estipulados, se encuentran ajustados a derecho, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, se estipula en la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.910,00). Y así se establece.