DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la empresa MAGIC GLASS, C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA : CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano JOSÉ RENGEL, en consecuencia se condena a pagar a la demandada MAGIC GLASS, C.A., la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs. 8.259.00). Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
No hay condenatoria en costa. .....