DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la entidad de trabajo demandada, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RENE OLIVERO, en consecuencia se condena a pagar a la entidad de trabajo demandada COMERCIAL LA CHINITA C.A. la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs.133.808, 01) y respecto a la indexación e interese de mora, se hará conforme a lo establecido en la parte motiva de la sentencia.
Se advierte a las partes que el lapso p.....