DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de las Entidades de Trabajo demandadas, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos LUIS MANUEL VILLANUEVA VILLANUEVA, ADRIAN VERDE CORDOVA Y ELEAZAR AYALA, en consecuencia se condena a pagar en forma conjunta a las Entidades de Trabajo demandadas PROCURA Y MANTENIMIENTO CANAIMA, C.A. Y FMF CONSTRUCCIONES, C.A. la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.230.823,22) y respecto a la indexación e interese de.....