Al respecto es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar el demandante impedido en forma alguna en desistir del procedimiento por el interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien sentencia que es procedente la homologación del desistimiento de la demanda planteado por la ciudadana CELIA ELENA ARTEAGA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.509.169, asistida por el Procurador de Trabajadores ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N°.104.311, parte actora del presente proceso, sin necesidad de consentimiento alguno por parte de la empresa demandada: MONTAORIENTE, C.A, y por cuanto el desistimiento, puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó - autocomposición procesal -, y siendo que en este caso la demandante desiste del procedimiento.....