Considerando este Tribunal que los honorarios justos correspondiente al prenombrado experto, deben estimarse en diez (10) horas hombre de trabajo, tal y como fue estipulado anteriormente, de conformidad con el artículo 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, por lo que al multiplicarse cada hora por Bs. 8.904,00, da un total de OCHENTA Y NUEVE MIL CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 89.040,00).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia
La Jueza Suplente,
Abg. Patricia Arostegui Orozco. .....