DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: La INADMISIBILIDAD de la oferta real de pago realizada por la Entidad de Trabajo SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A, a favor del ciudadano FERNANDO YEPEZ ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad nro. v. 4.916.416 (fallecido).
Dada, firmada y sellada a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Patricia Arostegui Orozco.
El Secretario (a),
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. Conste
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