Visto lo anterior, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que acuerda la Medida de Embargo Preventivo Sobre Bienes Muebles propiedad de las empresas demandadas ODERCO DE VENEZUELA, C.A. y LLOYDS DON FUNDACIONES, C.A.