DECISIÓN
En virtud de los argumentos antes expuesto, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA que: NIEGA impartir su aprobación y homologación en los términos convenidos por las partes indicados en el escrito presentado.
Dado y firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. RAMON VELASQUEZ
LA SECRETARIA (O)
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. La Sctaria.