Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el apoderado judicial de los demandantes ciudadanos ELIECER ARQUIMIDES CHIGUITA MAITA, LUIS EDUARDO PHILLIPS PHILANDA, ROBERTO RAFAEL ROJAS GARCIA, HUMBERTO RAFAEL HERNANDEZ LOPEZ, ASDRUBAL JOSE MARCANO (Herederos ASDRUBAL JOSÉ MARCANO y PATRICIA JOSEFINA MONTILLA DE MARCANO) y GUSTAVO ADOLFO NUÑEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 16.939.072, V- 11.356.512, V-16.054.913, V- 19.979.396, V-12.794.251 y 20.138.834, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Provisorias.
Abg. Eira Urbaneja Márquez
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