Se HOMOLOGO el acuerdo transaccional celebrado por las partes en el juicio seguido por el ciudadano TONY RAFAEL RIVAS MARTÍNEZ en contra de la empresa HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., y la empresa CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A., por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se deja constancia de la presencia de las partes, en todas y cada una de sus partes el acuerdo transaccional planteado, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la LOPT, 89 ordinal 2° de la CRBV, se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminado ni se ordena el archivo judicial hasta tanto la parte demandada pague el monto acordado. MONTO DEMANDADO. Bs.6.575,23/ MONTO MEDIADO.Bs.2.500.