En consecuencia, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDA la acción que por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Derechos Adquiridos, intentara la ciudadano LUZ MARINA GUZMAN DE VILLARROEL, en contra del ciudadano JOSE GODOFREDO SANCHEZ ALBORNOZ, identificado en autos, así como también se le de cumplimiento a lo ordenado en los puntos Primero y Segundo de la presente decisión.