NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de la representación judicial de la demandada de fecha 9 de Julio de 2014, referida a la declinatoria de competencia de la demanda, conforme a la norma constitucional y a los principios procesales analizados en la presente decisión. Y así se decide. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Adjetiva procesal no hay necesidad de notificar a las partes, pues, las mismas se encuentran a derecho, una vez transcurrido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, que comenzarán a transcurrir al día hábil siguiente de publicada la presente decisión. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 08 días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce. Año 204º de la Independen.....