Se dicto sentencia INTERLOCUTORIA mediante la cual se NIEGA POR IMPROCEDENTE la SOLICITUD DE EJECUCION SOBRE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA EMPRESA APCA PROYECTOS, C.A., de la sentencia definitiva de fecha 15 de Marzo de 2010, en cuanto a la Medida de Embargo solicitada mediante diligencia de fecha 21/10/2011, por el abogado JOSE ARMANDO SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.464, actuando en nombre y en representación de los ciudadanos ILDA CHACON, MIGUELINA GIL, MAUDY GONZALEZ, ADRIANA MARIN, LUISA MARTINEZ, GILBETO NATERA, BRIGITT RAMOS, CLARA ROLDAN, LUIS RONDON, FRANCER RIVAS y HECTOR SILVA, debidamente identificados en la causa signada bajo el No. NP-11-L-2009-001659 contentivo del Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES, incoaren contra de la Sociedad Mercantil AUTOMATIZACION DE PROCESOS, C.A (APCA).