En tal sentido, este Tribunal, una vez revisada la documentación consignada, pudo constatar que efectivamente el accionante en la presente causa recibió un cheque por la citada cantidad de Bs. F. 2.642,36, lo cual se evidencia de los folios Nos. 32 y 33, insertos en el presente expediente.. En consecuencia, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO RECIBIDO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano GILBERTO CHACIN, en contra de la empresa HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., identificados en autos, declarando Terminado el presente juicio dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del presente expediente.-