En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes: por su parte la representación judicial del demandante por ceder en su posición de los conceptos reclamados y en cuenta de los derechos de su representado y de la demandada para evitar un eventual litigio, lo que implica ahorro de tiempo y dinero, estar de acuerdo en suscribir la presenta transacción, aún cuando niega la prestación del servicio a los fines de hacer honor a la justicia social ofrece en realizar este pago. En consecuencia la presente TRANSACCIÓN, no es contraria a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ACTOR; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de .....