En este estado el Tribunal deja expresa constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandante, y de la demandada principal, MAR, C.A; ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, ,por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Se deja constancia que parte Co-demandada consignó las siguientes pruebas: Escrito constante de cuatro (04), folios útiles y copia de instrumento Poder, para ser anexado al expediente, previa su verificación con el original que estuvo a la vista del juez.
Siendo las 3:45 PM.; se dio por concluida la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,
A.....