HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la representación del demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 17 días del mes de Junio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.