Con fuerza en los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, conforme a la norma constitucional y a los principios procesales analizados en la presente decisión. En consecuencia, declina la competencia y remite la solicitud a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, que corresponde conocer por la aplicación del principio de brevedad, a los fines de no causar dilaciones indebidas ni más formalismos para la entrega de los fondos al oferido. Y así se decide. Líbrese Oficio correspondiente, una vez transcurrido el laps.....